Acuerdos Internacionales
Lo que es un Memorando de Entendimiento (MOU)
Los Memorandos de Entendimiento (MOUs - Memoranda of Understanding) son acuerdos de cooperación y cambio de informaciones firmados entre reguladores de valores de diversos países del mundo, cuya naturaleza varía desde el cambio de informaciones públicas (aspectos regulatorios, datos sobre empresas) hasta el intercambio de informaciones secretas, para fines investigativos.
CVM busca aumentar el número de esos acuerdos, pues el crecimiento de transacciones transfronterizas involucrando valores mobiliarios provoca una creciente necesidade de aumentar los enlaces con autoridades equivalentes, con el intuito de garantizar un nivel adecuado de protección a los inversores y de reservación de la integridad de los mercados.
Una de las consecuencias prácticas de los MOUs es la existencia de la posibilidad de un monitoreo conjunto de las empresas registradas para negociación pública simultáneamente en Brasil y en otros países.
Base Legal
Son los siguientes los dispositivos en nuestra legislación que reglamentan los MOUs:
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1. Ley Complementaria 105/01:
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Art. 2º (...)
§ 4º El Banco Central de Brasil y la Comisión de Valores Mobiliarios, en sus áreas de competencia, podrán firmar convenios: (...)
II - con bancos centrales o entidades fiscalizadoras de otros países, con miras a:
a) la fiscalización de filiales y subsidiarias de instituciones financieras extranjeras, en funcionamiento en Brasil y de filiales y subsidiarias, en el exterior, de instituciones financieras brasileñas;
b) la cooperación mutua y el intercambio de informaciones para la investigación de actividades u operaciones que impliquen aplicación, negociación, ocultación o transferencia de activos financieros y de valores mobiliarios relacionados con la práctica de conductas ilícitas.
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2. Ley 6385/76 (con redacción dada por la Ley no 10.303/01)
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Art. 10. La Comisión de Valores Mobiliarios podrá celebrar convenios con organismos similares de otros países, o con entidades internacionales, para asistencia y cooperación en la conducción de investigaciones para apurar transgresiones a las normas atinentes al mercado de valores mobiliarios sucedidas en el País y en el exterior.
§ 1º La Comisión de Valores Mobiliarios podrá recusarse a prestar la asistencia referida en el caput de este artículo cuando haya interés público a resguardarse.
§ 2º El dispuesto en este artículo se aplica, inclusive, a las informaciones que, por disposición legal, estén sometidas a sigilo.
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3. Régimen Interno (Decr. MF 327/77)
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Art. 10 - Observado el dispuesto en el art. 15, § 2º, de la Ley no 6.385, de 07 de Diciembre de 1976, CVM, en el ejercicio de sus atribuciones legales, podrá:
(...)
VIII - establecer relaciones con cualesquier entidades de derecho público o privado, en el país o en el exterior, con miras al cambio de experiencias y intercambio de informaciones, pudiendo firmar convenios.
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Estructura Básica de un MOU
Un memorando de Entendimiento es normalmente así estructurado
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1. Introducción
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Descripción de los organismos que están firmando el M.O.U. |
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3. Definiciones
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Glosario de los términos empleados |
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4. Principios
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Principios básicos que orientan el M.O.U. |
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4. Objeto
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Casos en que el M.O.U. podrá ser utilizado |
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5. Solicitudes de asistencia o información
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Aspectos formales de la solicitud |
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6. Informaciones espontáneas
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Cambio de informaciones sin el M.O.U (normalmente informaciones de naturaleza pública) |
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7. Usos permitidos de las informaciones
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Define los fines de utilización de las informaciones |
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8. Confidencialidad
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Prohibición de divulgación de informaciones no públicas a terceros |
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9. Costos de investigación o asistencia
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Posibilidades de cobro cuando el levantamiento de las informaciones involucre costos substanciales |
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10. Vigencia
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Normalmente, a partir de la firma y por plazo indefinido. |
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11. Personas de contacto
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Personas a contactarse en caso de que se efectúe algún pedido pertinente al M.O.U. |