En Brasil, el acceso de inversores no residentes (o extranjeros) al mercado financiero y de capitales ten por base las Resoluciones 2689 y 2687 de 26/01/2000, del Consejo Monetario Nacional.
Aunque ambas traten de inversores no residentes, se diferencian fuertemente tanto en el aspecto operacional como en la aplicabilidad. En líneas generales, la Resolución 2689 da acceso al inversor no residente a los mismos mercados disponibles al inversor residente habiendo, entonces, la necesidad del inversor internar recursos en Brasil, en moneda local, mediante contratación de operaciones de cambio. Ya la Resolución 2687 establece que los inversores no residentes liquiden sus operaciones en el exterior en las cuentas de la bolsa de mercancías y futuros en que esté operando, pero están restrictos a las operaciones en los mercados agropecuarios contemplados en esta Resolución.
Vale destacar que el inversor no residente puede beneficiarse de acuerdos que le protegen de tributación doble. Por otra parte, caso la alícuota del impuesto sobre la renta de su país de origen sea inferior al 20%, la alícuota incidente será la del residente. Finalmente, si hay incidencia de impuesto sobre la renta, ésta ocurrirá con la misma alícuota y en el mismo momento que aquella incidente en operaciones de inversores residentes, siendo que, en el caso de tratarse de aplicaciones en fondos de inversión, la incidencia se dará solamente en el rescate de las cuotas.
Destacamos todavía que la Comisión de Valores Mobiliarios, a través de la Instrucción 419/2005, ha creado el catastro simplificado del inversor no residente. Con base a esta Instrucción, en líneas generales, las corretoras (y los depositarios) pueden efectuar el catastro simplificado de sus clientes no residentes desde que se cumplan los siguientes prerrequisitos:
- el inversor no residente debe ser cliente de institución intermediaria extranjera, ante la cual esté debidamente catastrado en la forma de la legislación aplicable en el país de origen de la misma;
- la referida institución intermediaria asume, ante la corretora, la obligación de presentar, siempre que solicitado, todas las informaciones exigidas por las Instrucciones de CVM que disponen sobre el catastro de inversores en el ámbito del mercado de valores mobiliarios, debidamente actualizadas, así como otras informaciones exigidas por organismos públicos brasileños con poderes de fiscalización; y
- el órgano regulador del mercado de capitales del país de origen de la institución intermediaria extranjera haya celebrado con CVM acuerdo de cooperación mutua que permita el intercambio de informaciones financieras de inversores.
Además, el país en que la institución intermediaria extranjera esté ubicada no debe ser considerado de alto riesgo en materia de lavado de dinero y financiación al terrorismo, y no debe estar clasificado como no cooperador por organismos internacionales, en relación al combate a ilícitos de esa naturaleza.
Esta Instrucción ha simplificado y agilizado el acceso de los inversores no residentes al mercado doméstico Brasileño.
Por fin, para conocer mejor al mercado brasileño, el inversor no residente interesado puede consultar el sitio de BEST Brazil, que é una iniciativa con el objetivo de promover el mercado de capitales brasileño para la comunidad de inversores internacionales. Participan en esta iniciativa la Comisión de Valores Mobiliarios (CVM), el Banco Central de Brasil (BCB), la Secretaría del Tesoro Nacional (TN), la Bolsa de Mercancías & Futuros (BM&F), la Bolsa de Valores de São Paulo (BOVESPA), la Central Brasileña de Liquidación y Custodia (CBLC) y la Asociación Nacional de los Bancos de Inversión (ANBID).
Presentamos a continuación, a título de ilustración, los flujos operacionales de los inversores no residentes según las Resoluciones 2689 y 2687.
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